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Eximición del Curso de Ingreso

¿Cuáles son los requisitos para para exceptuarse del Curso Introductorio y qué debo presentar?

Los requisitos son los siguientes:

  • Aspirantes que hayan aprobado un curso de ingreso o de nivelación en una Universidad Pública o Privada, de gestión oficial y/o privada reconocida por el Ministerio de Educación.
  • Egresados/as de Institutos Terciarios de gestión oficial y/o privada reconocidos por el Ministerio de Educación.
  • Aspirantes que hayan cursado y aprobado el 20% (veinte por ciento) de una carrera universitaria, en una institución de gestión oficial y/o privada reconocida por el Ministerio de Educación.
  • Egresados/as de carreras universitarias, de una institución de gestión oficial y/o privada reconocidas por el Ministerio de Educación, de 4 (cuatro) o más años de duración.
  • Egresados/as de Universidad extranjera y haber obtenido la reválida del título.

Poder gestionar el trámite de exención además de los documentos que se solicitan como requisito de ingreso a la carrera que haya elegido deberá presentar, hasta dos semanas previas al inicio de clases (SIN EXCEPCIÓN), alguno de los siguientes según con la condición con la que cumpla:

a) Título o Certificado Analítico de estudios Terciarios Superiores otorgado por instituciones de gestión oficial y/o privada reconocidas completo o Constancia Original de Título en Trámite extendida a nombre de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (las constancias deben ser renovadas cada 60 días desde su fecha de emisión), o bien,

b) Título o Certificado Analítico de estudios Universitarios de no menos de 4 años de duración otorgado por instituciones de gestión oficial y/o privada reconocidas completo o Constancia Original de Título en Trámite extendida a nombre de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (las constancias universitarias deben ser renovadas cada 1 año desde su fecha de emisión), o bien,

Los originales del Título o del Certificado Analítico deberán tener la legalización del Ministerio de Educación Provincial o Nacional.

En el caso de los ingresantes que residen en la Ciudad de Buenos Aires o en el Gran Buenos Aires, las firmas del Ministerio de Educación además deben estar certificadas por el Ministerio del Interior. El Ministerio del Interior está realizando sus legalizaciones de manera online a través de Trámites a Distancia (TAD) – www.argentina.gob.ar/servicio/legalizar-documentos-publicos.

NOTA: Si su título secundario o terciario fue emitido a partir del 1° de enero del 2010, o el universitario a partir del 1° de enero de 2012, no es necesario que lo legalice en el Ministerio del Interior.

c) Constancia que diga explícitamente que aprobó un curso de ingreso en otra Universidad, con sello y firma de las autoridades correspondientes, o bien,

d) Certificado de materias aprobadas del Curso de Ingreso emitido por la Universidad de origen, con firma y sello de las autoridades correspondientes,

+ Nota o documentación emitida por la Universidad de origen donde se detallen cuáles son las asignaturas que conforman el ingreso en esa Institución para que podamos corroborar que lo completo en su totalidad, la documentación debera estar sellada y firmada por las autoridades correspondientes, o bien,

e) Constancia de porcentaje de carrera universitaria aprobado hasta el momento, emitido por la Universidad de origen con firma y sello de las autoridades correspondientes (recuerde que debe alcanzar el 20% de la aprobación de la carrera), o bien,

f) Certificado de materias aprobadas emitido por la Universidad de origen que indique el porcentaje de carrera aprobado hasta el momento, con firma y sello de las autoridades correspondientes (recuerde que debe alcanzar el 20% de la aprobación de la carrera), o bien,

g) Certificado de materias aprobadas con firma y sello de las autoridades correspondientes,

+ Copia del Plan de Estudio de la carrera que se encontraba cursando en la Universidad de origen donde se detallen las materias que la conforman, para que podamos sacar el porcentaje manualmente y corroborar que usted realmente alcanza el 20% de aprobación de la carrera.

Tenga presente que el trámite se podrá gestionar únicamente si: 1) hace llegar su documentación dentro del plazo correspondiente 2) al recibirla corroboramos que se encuentra en orden y cumple con las condiciones para la exención, 3) la carrera alcanza el cupo mínimo de inscriptos requerido para su apertura.

Si se consiguen completar estas 3 pautas, unos días antes del inicio de clases,recibirá en su casilla de mail un cupón de pago de la matrícula de la carrera.

Reiteramos que los/as postulantes que deseen realizar esta gestión tendrán la oportunidad de enviar los documentos adecuados para que se procese su solicitud únicamente hasta dos semanas previas a la fecha de inicio de la cursada establecida en el Calendario Académico.